REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de septiembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, por el procedimiento monitorio, intentada por “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.” contra ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 18 de diciembre de 2013, declarando con lugar la demanda y condenando al demandado ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO a pagar a la demandante “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.”, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 463.420,35), por el principal de unas letras de cambio e intereses de mora, así como la corrección monetaria, sobre la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), que es el monto del principal de las referidas letras de cambio.
Luego de concedido al demandado, el lapso de cumplimiento voluntario, por auto del 17 de febrero de 2014, se decretó medida ejecutiva de embargo, sobre bienes del demandado, librándose mandamiento de ejecución.
En fecha 5 de junio de 2014, el demandado ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO, expuso ante este Juzgado, haber pagado al endosatario en procuración de la demandante “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.”, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 463.420,35), mediante un cheque por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), un segundo cheque por CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), a la orden del endosatario en procuración de la demandante, abogado JORGE RODRÍGUEZ y un depósito en una cuenta bancaria de un cheque a la orden del mismo profesional del derecho, por CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 113.420,35) y solicitó se dejara sin efecto el mandamiento de ejecución.
Por auto del 10 de junio de 2014, este Tribunal ordenó citar al profesional del derecho JORGE RODRÍGUEZ, para que expusiera lo que considerara conveniente, sobre la solicitud del demandado.
Mediante escrito del 10 de julio de 2014, el abogado JORGE RODRÍGUEZ expuso que recibió del demandado ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO, un cheque por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), correspondientes a sus honorarios y un cheque por CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 463.420,35), que le pagaría después de un mes.
Que al pasar el tiempo, el 24 de marzo de 2014, fecha en la que le tocaba pagar el segundo cheque, le dice que lo aguante, que no tiene dinero y le entrega un cheque por CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por lo que adeudaba TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 313.420,35), que le serían pagados en una semana.
Que luego le informa que no le va a pagar y procede sin su consentimiento a depositarle en su cuenta personal CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 113.420,35), con el propósito de desconocer lo que habían pactado.
Por auto del 21 de julio de 2014, se le hizo saber a las partes, que el lapso probatorio de la incidencia, comenzaría a transcurrir una vez constara en autos las resultas del mandamiento de ejecución.
El 7 de agosto de 2014, se recibió en este Juzgado el mandamiento de ejecución con sus resultas.
Luego de recibidas las actuaciones, el 7 de agosto de 2014, las partes no promovieron pruebas en la incidencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En las actuaciones recibidas del comisionado, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consta que el 31 de julio de 2014, el demandado ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO y el profesional del derecho JORGE RODRÍGUEZ, endosatario en procuración de la demandante “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.”, afirmaron que los primeros DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) corresponden al pago de las costas procesales al abogado JORGE RODRÍGUEZ, para evitar una demanda por intimación de costos y costas y el referido profesional del derecho manifestó que desistía del proceso cautelar (sic) interpuesto ante este Juzgado y que para terminar de cumplir con la deuda, ofrecía pagar en esa misma fecha 31 de julio de 2014, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en un cheque y los restantes CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el 14 de agosto de 2014 con lo que indican queda saldada la cuenta, tanto del proceso intimatorio como por el pago de las costas procesales.
Analizando estas declaraciones que conjuntamente hicieron el demandado ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO y el profesional del derecho JORGE RODRÍGUEZ endosatario en procuración de la demandante “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.”, se constata que se refieren una obligación de pago DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por honorarios de este abogado, en dos partes, la primera de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que dicen fue pagada en esa fecha 31 de julio de 2014 y los restantes CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el 14 de agosto de 2014.
Agregan que con este último pago, queda saldada la cuenta, tanto del proceso intimatorio como por el pago de las costas procesales, por lo que evidentemente ya no se discute el pago de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 463.420,35), al que fue condenado el demandado ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO a pagar a la demandante “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.”, por lo que evidentemente esa cantidad ya fue pagada por el demandado y está ejecutada la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, el 18 de diciembre de 2013 y debe declararse concluida la causa.
La eventual deuda del demandado ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO por honorarios profesionales del abogado JORGE RODRÍGUEZ como consecuencia de la condenatoria en costas, no es materia que se pueda debatir en la presente causa y puede ser discutida en un futuro proceso por reclamación de honorarios profesionales.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Lic. Maritza Montagu Gelves