REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

CAUSA N° 3424
ACUSADOS: KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO y GEINER JOSE VARGAS SEQUERA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ISABELLLA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON y ERICK CASTRO CORONEL, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) y Fiscales Auxiliares Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO y GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos previsto y sancionado en el primer articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de julio de 2014, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-07-94, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Ana del Carmen Puello Carrascal (V) y Álvaro Puppo Beleño (V), residenciado en: Baruta, la Palomera, la Cruz, Colegio Concentración, Casa Nº 94, y titular de la cedula de identidad Nº V-23.073.331 y; GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Enma Lisbeth Sequera de Vargas (V) y José Enrique Vargas Parra (V), residenciado en: Baruta, la Palomera, Escalera Santo Domingo, Sector las Cayenas, frente al Teléfono de la Palomera, y titular de la cedula de identidad Nº V-21.290.987, con relación a la acusación presentada y ratificada en Juicio por el Fiscal 156º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.073.331 y GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, titular de la cedula de identidad V- 21-290-987, de conformidad con lo establecido en el único aparte del mencionado articulo 348 de la Norma Adjetiva Penal, y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 237 y 238 Eiusdem, que les fuere impuesta en fecha 16 de febrero de 2013, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada .



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los Abogados ISABELLLA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON y ERICK CASTRO CORONEL, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) y Fiscales Auxiliares Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2014, Abogados ISABELLLA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON y ERICK CASTRO CORONEL, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) y Fiscales Auxiliares Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, consignaron escritos de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa a los folios 66 y 67 de la pieza (II) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ISABELLLA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON y ERICK CASTRO CORONEL, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) y Fiscales Auxiliares Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO, y GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija para el día Miércoles Primero (01) de octubre de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.



DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 25 de agosto de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folios 66 y 67 pieza II), que la defensa de los ciudadanos KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO, y GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, no presentó escrito de contestación dentro del lapso legal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados, ISABELLLA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON y ERICK CASTRO CORONEL, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) y Fiscales Auxiliares Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO, y GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija para el día Miércoles Primero (01) de octubre de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa de los KEIVIN LUIS PUPPO PUELLO, y GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, no presentó escrito de contestación dentro del lapso legal.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/lr.
CAUSA N° 3424