REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 19 de septiembre de 2014
204° y 155°


CAUSA N° 2014-4189
JUEZ PONENTE: MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisión de los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 22 de julio de 2014, EL PRIMERO: por el ABG. FRANCISCO RUÍZ MAJANO, DEFENSOR PÚBLICO NONAGÉSIMO SEXTO (96º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor de los ciudadanos CARLOS MANUEL BORRERO ANDRADE, GABRIEL ESTEBAN URDANETA, DIEGO LUIS CORONIL FLORES, ALEXIS SAMUEL RIVERO GONZÁLEZ Y ESTEVEN JOSÉ GREGORIO URDANETA; contra la Decisión dictada en fecha 17 de julio de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “se evidencio la imposición de la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad…”. El SEGUNDO: Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PAREDES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos JACKSON CAMILO GUERRERO LÓPEZ, ESLEIDER ENRIQUE URIBE CAMARGO. FREDDY JOSÉ CARIASCO MONTILLA Y ROGER JORDACHE ACOSTA LAFAURIE; en contra de la Decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…acordó decretar a mis defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Igualmente, se evidencia que la FISCAL TRIGÉSIMA SEXTA (36º), DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuso Escrito de Contestación a los Recursos de Apelaciones, tal y como se observa a los folios 58 al 64 de las presentes actuaciones.


Para decidir, esta Sala observa:


El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Aprecia este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno Especial de Apelación se desprende que los dos Recursos in commento fueron interpuestos por los Defensores ABG. FRANCISCO RUÍZ MAJANO, DEFENSOR PÚBLICO NONAGÉSIMO SEXTO (96º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ABG. GLADYMAR PAREDES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de los imputados CARLOS MANUEL BORRERO ANDRADE, GABRIEL ESTEBAN URDANETA, DIEGO LUIS CORONIL FLORES, ALEXIS SAMUEL RIVERO GONZÁLEZ Y ESTEVEN JOSÉ GREGORIO URDANETA, JACKSON CAMILO GUERRERO LÓPEZ, ESLEIDER ENRIQUE URIBE CAMARGO, FREDDY JOSÉ CARIASCO MONTILLA Y ROGER JORDACHE ACOSTA LAFAURIE; respectivamente; igualmente se observa que fueron propuestos dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia en el cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que cursa al folio 72 de las presentes actuaciones, de lo que desprende que los mismos se interponen en tiempo hábil y, en contra de una Decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los Recursos de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los escritos recursivos basados en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo de los mismos en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.


Por otra parte, visto que del cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, que cursa en el folio 72 de las presentes actuaciones, consta que desde la fecha 08 de agosto de 2014 -en que quedó emplazada la FISCAL TRIGÉSIMA SEXTA (36º), DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta el 13 de agosto de 2014, -fecha en que fue presentado el Escrito de Contestación- transcurrieron los siguientes días: 11, 12 y 13 de agosto del 2014, para un total de tres (03) días hábiles, por lo tanto, considera este Superior Despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en este caso declarar ADMISIBLES los Escritos de Contestación al ser presentados dentro del lapso establecido en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 22 de julio de 2014, EL PRIMERO: por el ABG. FRANCISCO RUÍZ MAJANO, DEFENSOR PÚBLICO NONAGÉSIMO SEXTO (96º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor de los ciudadanos CARLOS MANUEL BORRERO ANDRADE, GABRIEL ESTEBAN URDANETA, DIEGO LUIS CORONIL FLORES, ALEXIS SAMUEL RIVERO GONZÁLEZ Y ESTEVEN JOSÉ GREGORIO URDANETA; contra la Decisión dictada en fecha 17 de julio de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “se evidencio la imposición de la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad…”. El SEGUNDO: Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PAREDES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos JACKSON CAMILO GUERRERO LÓPEZ, ESLEIDER ENRIQUE URIBE CAMARGO. FREDDY JOSÉ CARIASCO MONTILLA Y ROGER JORDACHE ACOSTA LAFAURIE; en contra de la Decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…acordó decretar a mis defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: ADMITE los Escritos de Contestación a los Recursos de Apelación presentados por la FISCAL TRIGÉSIMA SEXTA (36º), DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al ser presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar el Expediente Original al Tribunal a quo.


LA JUEZ PRESIDENTE (E)


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO


JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA


DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
(Ponente)


EL SECRETARIO,


ABG. CÉSAR HUNG


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. CÉSAR HUNG





Causa 2014-4189.
RJG/RER/EJHGM/LS/hv