REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 26 de septiembre de 2014
204° y 155°


CAUSA N° 2014-4192
JUEZ PONENTE: MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ.

Corresponde a esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 23 de julio de 2014, por la FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA PRIMERA (141º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la realización de la audiencia preliminar, mediante la cual: “…DESESTIMO los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tales como: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y EXAMEN MEDICO LEGAL DE LA PERSONA LESIONADA…”.

Ahora bien, de las presentes actuaciones se evidencia que no hubo Escrito de Contestación al Recurso de Apelación por parte del ABG. JOSÉ DUARTE, en su condición de Defensor del ciudadano KLEIBERTH JESÚS PUMERO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.103.475, tal y como se observa en el cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo cursante al folio 39 del presente Cuaderno Especial de apelación.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno de Apelación se desprende que el Recurso in commento fue interpuesto por la FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA PRIMERA (141º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, igualmente consta que el recurso fue propuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal a quo y que cursa al folio 38 de las presentes actuaciones, comprobándose de las actuaciones que desde el 16 de julio de 2014 -fecha de la decisión del Tribunal- hasta el 23 de julio de 2014 –fecha de la interposición del Recurso de Apelación- transcurrieron cinco (5) días hábiles, contados de la siguiente manera: 17, 18, 21, 22 y 23 de julio de 2014, y finalmente que el mismo se interpone en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO : ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA PRIMERA (141º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la realización de la audiencia preliminar, mediante la cual: “…DESESTIMO los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tales como: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y EXAMEN MEDICO LEGAL DE LA PERSONA LESIONADA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar el Expediente Original al Tribunal a quo.
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LA JUEZ PRESIDENTE (E)


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO


LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ.





EL SECRETARIO,


ABG. MÓNICA SPARICE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. MÓNICA SPARICE


Causa 2014-4192.
EJGM/MRH/AHR/MS/hv