REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 12 de septiembre de 2014
204° y 155°
Expediente: Nº 3845-14
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, el 7 de agosto de 2014, por los ciudadanos MICHAEL PRADO CARDENAS y JOSE GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva que por el procedimiento de Admisión de los Hechos, fue dictada el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 29 del mismo mes y año, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana SASHA MILAGROS MOSCA PINO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.681.360, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, además de las penas accesorias que establece el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El 4 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3845-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que los ciudadanos MICHAEL PRADO CARDENAS y JOSE GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa este Tribunal Colegiado, que dicho escrito fue interpuesto de manera oportuna, tal y como se evidencia del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 121 del expediente, en la que dejó constancia: “…Habiendo transcurrido desde el día 29-07-2014 (exclusive) hasta el día 07/08/2014 (inclusive) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de Apelación contra la señalada decisión, SIETE (07) días de despacho...”.

DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la sentencia definitiva por Admisión de los Hechos, dictada el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 29 del mismo mes y año, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana SASHA MILAGROS MOSCA PINO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por los ciudadanos INDIRA MORA DE RODRIGUEZ, MARCO RODRIGUEZ AGUILERA y OMAR RAMON PERAZA, abogados en ejercicio e Inpreabogados números 77.266, 68.682 y 130.003,en ese orden, en su carácter de Defensores de la ciudadana SANHA MILAGROS MOSCA PINO por cuanto fue presentado de manera oportuna, como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folios 121 del expediente, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.

DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 29 de de septiembre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 am).

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto, el 7 de agosto de 2014, por los ciudadanos MICHAEL PRADO CARDENAS y JOSE GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva que por el procedimiento de Admisión de los Hechos, fue dictada el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 29 del mismo mes y año, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana SASHA MILAGROS MOSCA PINO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.681.360, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, además de las penas accesorias que establece el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa de la ciudadana SANHA MILAGROS MOSCA PINO, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el 29 de septiembre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.
LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA


Asunto: Nº 3845-14.
YYCM/GP/JPG/ez