REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 12 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3856-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de septiembre del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 2014, por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ABEL FRANCES MATUTE DÍAZ, en contra de la decisión dictada el 9 de agosto del 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MATUTE DÍAZ ABEL FRANCES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, así como el artículo 238 numeral 2 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Tocuyito…” (folio 23 del cuaderno de apelación).


El 10 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3856-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.


En fecha 11 de septiembre de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 754-2014, dirigido al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano MATUTE DIAZ ABEL FRANCES, a fin de admitir o no el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ABEL FRANCES MATUTE DÍAZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 10 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta audiencia oral para oír al imputado, donde se deja constancia que el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, fue designado y aceptó la defensa del ciudadano ABEL FRANCES MATUTE DIAZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 13 de agosto de 2014, (folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 9 de agosto del 2014, vale decir, al primer (1) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR conforme al Libro Diario llevado por este despacho que desde el día 09/08/2014 (sic) (exclusive) hasta el día 13/08/2014 (sic) (inclusive) han transcurrido UN (1) DÍA HABIL, discriminados de la siguiente manera 13 de agosto del presente año, por cuanto los días 11 y 12 de agosto de 2014, NO HUBO DESPACHO…”. Y ASI SE DECLARA.


-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ABEL FRANCES MATUTE DÍAZ, en contra de la decisión dictada el 9 de agosto del 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MATUTE DÍAZ ABEL FRANCES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, así como el artículo 238 numeral 2 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Tocuyito…” (folio 23 del cuaderno de apelación). El misma recurre conforme a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por lo que dicho recurso debe ser admitido.


-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho CARMEN BEATRIZ CHANG RAMOS, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Cuarta (44) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 26 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 13 de agosto de 2014, y recibida el 20 de agosto de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 25 de agosto de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de apelación, indicando: “…de igual forma desde el día 20/08/2014 (sic) (exclusive) hasta el día 25/08/2014 (sic) (inclusive) han transcurrido DOS (2) DÍAS HÁBILES, discriminados de la siguiente manera: 22 y 25 de agosto de 2014, por cuanto el día 21 de agosto de 2014, NO HUBO DESPACHO…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.


-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto, el 13 de agosto de 2014, por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ABEL FRANCES MATUTE DÍAZ, en contra de la decisión dictada el 9 de agosto del 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MATUTE DÍAZ ABEL FRANCES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, así como el artículo 238 numeral 2 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Tocuyito…” (folio 23 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez

Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo



La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp. Nº 3856-14