REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 12 de septiembre 2014
204° y 155°

Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Asunto Nº: 3857-14.

El 11 de septiembre de 2014, fue recibido en esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, el asunto AP02-O-2014-000116, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel A. Marcano M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.125, quien manifiesta actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano EDINSON ROMULO MENDOZA.

El 11 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

UNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que el escrito contentivo de amparo constitucional, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que la solicitud presentada no indica: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido. 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante…4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo…”.

No obstante ello, este Órgano Colegiado procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a ordenar a la parte actora, subsane las omisiones siguientes:

1.- Indique de manera clara, concreta y específica los datos concernientes a la identificación de la persona o personas agraviadas y de la persona que actúe en su nombre; y en este caso con la suficiente acreditación de la designación como defensor que le haya sido conferido, así como, el suficiente señalamiento e identificación del agraviante.

2.- Indique de manera clara, concreta y específica los datos referidos a la residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante.

3.- Indique de manera clara, concreta y específica los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

4.- Realice una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo

Con fundamento en el artículo 18 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena al solicitante corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, las omisiones en las que incurrió y que le han sido previamente advertidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente auto.

Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN ENRIQUE PARODY

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA




YCM/GP/JPG/EZ
Exp. Nº 3857-14.