Caracas, 23 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3840-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de agosto del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 1 de julio de 2014, en la audiencia de Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 18 de agosto de 2014, por el profesional del derecho OMAR GUERRERO, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 4 de agosto del 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE al ciudadano DAVID JOSÉ MARCANO MATA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la comunidad…” (Folios 161 y 162 del expediente).

El 28 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3840-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.

El 3 de Septiembre de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 712-14, dirigido al Juzgado Décimo Séptimo (17°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del cual se extrae:
“…Revisadas como han sido las presentes actas que conforman el expediente original, y por cuanto esta Sala constató que el ciudadano DAVID JOSÉ MARCANO MATA, no fue impuesto del texto íntegro de la decisión publicada el 4 de agosto de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como error de foliatura por (sic) ya que observó esta Instancia Superior, que del folio 174 pasan al 125, en virtud de ello, se acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de origen, a fin de que sea impuesto el ciudadano DAVID JOSE MARCANO MATA, de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, igualmente se ordena que sea efectuada la correspondiente corrección de foliatura, anteriormente indicada…”


El 19 de Septiembre de 2014, se recibió oficio N° 115-14 procedente del Juzgado Décimo Séptimo (17°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo al oficio cuaderno de incidencia de la causa seguida en contra del ciudadano DAVID JOSE MARCANO MATA, en virtud de haber dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, el 3 de Septiembre de 2014.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.


-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 1 de julio de 2014, en la audiencia de juicio oral y público con efecto suspensivo, (folio 162 del expediente), y fundamentado el 18 de agosto de 2014, y la sentencia definitiva dictada el 1 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 4 de agosto del 2014. Observa la Sala que el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública el 18 de agosto de 2014 fue planteado de manera oportuna, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del texto integro de la sentencia vale decir, al décimo (10) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 230 del expediente, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR Que desde (sic) fecha 04-08-2014 (sic) (exclusive) fecha en que se dicto sentencia absolutoria a favor del ciudadano DAVID JOSÉ MARCANO MATA, hasta el 18-08-2014 (sic) (inclusive) fecha en que se recibió el escrito formal de apelación, de los cuales se desprende que ha transcurrió (sic) un lapso de DIS (10) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 05-08-2014 (sic), miércoles 06-08-2014 (sic), jueves 07-08-2014 (sic), viernes 08-08-2014 (sic), lunes 11-08-2014 (sic), martes 12-08-2014 (sic), miércoles 13-08-2014 (sic), jueves 14-08-2014 (sic), viernes 15-08-2014 (sic) y lunes 18-08-2014 (sic).”.. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por en la audiencia del Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 18 de agosto de 2014, por el profesional del derecho OMAR GUERRERO, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 4 de agosto del 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE al ciudadano DAVID JOSÉ MARCANO MATA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la comunidad…” (Folios 161 y 162 del expediente). La misma recurre conforme a lo previsto en los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID JOSÉ MARCANO MATA, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al quinto (5) día hábil, tal como se constata al folio 231 del expediente cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Juicio y el cual indicando: “…HACE CONSTAR )…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 14 de agosto de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 1 de Julio de 2014, en la audiencia de Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 18 de agosto de 2014, por el profesional del derecho OMAR GUERRERO, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 4 de agosto del 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE al ciudadano DAVID JOSÉ MARCANO MATA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la comunidad…” (Folios 161 y 162 del expediente).

SEGUNDO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 6 de Octubre de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3840-14