REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 24 de septiembre de 2013
204º y 155

EXPEDIENTE: Nº 4665-14
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto 06 de agosto de 2014, por el abogado PABLOS SEIJAS, en su condición de Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos CASTOR RAFAEL MORENO y KLEDIS GARCIA, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de arma y municiones.

Recibido el recurso de apelación el 22 de septiembre de 2014, se le asignó el N° 4685-14, designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, por lo que siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:



DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado PABLOS SEIJAS, en su condición de Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) del Área Metropolitana de Caracas, defensor de los ciudadanos CASTOR RAFAEL MORENO y KLEDIS GARCIA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de audiencia para oír al imputado cursante del folio 7 al 21 del presente cuaderno especial, donde se dejó constancia del nombramiento y aceptación del referido abogado como defensor de los ciudadanos ut supra mencionados, levantadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Control de este Circuito Judicial Penal; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio 34 del cuaderno especial contentivo de recurso de apelación cursa cómputo expedido por la secretaría del Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Control de este Circuito Judicial Penal; abogada LEDERNEY SANABRIA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el 02 agosto de 2014, (exclusive), oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 06 de agosto de 2014 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, transcurrido un lapso de tres (3) días hábiles, a saber: 4, 5 y 6 de agosto de 2014, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que el abogado PABLOS SEIJAS, en su condición de Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) del Área Metropolitana de Caracas, defensor de los ciudadanos CASTOR RAFAEL MORENO y KLEDIS GARCIA, recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de arma y municiones.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, por lo que considera este Órgano Superior Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo cursante al folio 34 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 11 de agosto de 2014, (exclusivo) fecha en la cual el Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto por el defensor público, hasta el 13 de agosto de 2014, (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, trascurriendo dos (2) días hábiles, a saber: 12 y 13 de agosto de 2014, razón por la cual, dicho escrito se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo procedente y ajustado a derecho es declararlo admisible. Y si se decide.

Por último, a fin de decidir el recurso de apelación planteado, esta Alzada requiere las actuaciones originales, por ello se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal penal solicitar las mismas.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el por el abogado PABLOS SEIJAS, en su condición de Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos CASTOR RAFAEL MORENO y KLEDIS GARCIA, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de arma y municiones.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, líbrese oficio correspondiente y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticuatro (14) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)


EL JUEZ, LA JUEZ,

CARLOS NAVARRO ARZOLAY VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp. Nº 4665-14
MACR/VZP/LRC/MMC