REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 24 de Septiembre de 2014
204° y 155°


RESOLUCIÓN Nº 1672
EXPEDIENTE Nº 1As 1037-14
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRU


ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ÁGUEDA DOMÍNGUEZ, en su condición de Defensora Pública N° 07° encargada de la Defensorìa 12º de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual impuso la sanción de dos (02) años de Libertad Asistida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículos 537 y 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

Examinado como ha sido por esta Alzada, el escrito de apelación, constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sanciono al adolescente de autos, a cumplir la medida de Libertad Asistida, previsto en el artículo 620 literal “d” por el lapso de dos (02) años, en concordancia con los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, en los siguientes términos:

“…La primera denuncia de la presente apelación se refiere conforme a la previsión del artículo 444 numeral segunda del Código Orgánico Procesal Penal “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” denuncio la violación de los artículos 49 ordinal 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 181 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal referidos todos al Debido Proceso, licitud de la prueba, la tutela Judicial Efectiva y la Congruencia de la Sentencia…

La segunda denuncia o motivo refiere conforme a la previsión del articulo 444 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal “Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causa indefensión…” denuncio la violación del articulo 49 numeral 1, articulo 49 numeral 5 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al debido proceso así la no obligatoriedad de que persona alguna pueda ser obligada a confesarse culpable; a que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de las partes…
En el tercer motivo se denuncia conforme a la previsión del articulo 444 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal “Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…” denuncio la violación del articulo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal relativo en este caso al derecho que tienen las partes de que las pruebas solicitadas y admitidas sean evacuadas o Decepcionadas en el debate oral y privado hasta con la utilización de la fuerza publica…
…Ahora bien es notorio y evidente que de lo peticionado por la representación del Ministerio Público y la Defensa Pública fue sustentado en todo lo desarrollado en el debate oral y privado, donde no se pudo evidenciar la culpabilidad o responsabilidad de mi representada; DECIDIENDO LA JUEZA DE INSTANCIA EN ULTRA PETITA, que no es otra cosa que conceder más de lo que se ha solicitado, violando flagrantemente el debido proceso, que comprende entre otros el derecho a la defensa e igualdad de partes, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, al subrogarse una función que le es encomendada exclusivamente al titular de la acción penal y al conceder mas de lo solicitado con franca desventaja para la Defensa, al existir no una contraparte sino dos (Fiscal y Tribunal)…

…La solución que se pretende con relación a esta denuncia es la prevista en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la anulación de la sentencia y la realización de un nuevo juicio, sin embargo es preciso solicitar que para el nuevo juicio debe ordenarse su admisión y práctica por el Juez de Juicio…

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, la ciudadana, ADRIANA MEAÑO, Fiscal 112º del Ministerio Público, no presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado como ha sido el argumento presentado por la defensa, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por los motivos que establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2 y 5, los cuales hacen referencia a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; el recurso ha sido ejercido por la Defensa, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Se fija para el 10° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ÁGUEDA DOMÍNGUEZ, Defensora Pública N° 07° encargada de la Defensorìa 12º de Adolescentes, en contra de la sentencia publicada en fecha 15 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Se fija para el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

LUZMILA PEÑA CONTRERAS


Los jueces
MARIA ELANA GARCIA PRU JOSE MARIA GALINDEZ
Ponente


La Secretaria,

MARBELIS MENA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA
EXP. Nº 1As 1037-14
LPC/EB/JMG