REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-R-2014-001015
PRINCIPAL: AP21-N-2014-000112
En la acción por abstención o carencia interpuesta por el abogado, HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano, JOSE GREGORIO PIÑA ALFONZO, titular de cedula de identidad numero: 6.238.670, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 12 de junio de 2014, declaró la inadmisibilidad del mismo.
Contra el mencionado fallo, el solicitante de la acción ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 04 de agosto de 2014, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar, prorrogables por 30 días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la presente acción de abstención y carencia interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO PIÑA ALFONZO, titular de cedula de identidad numero: 6.238.670, debidamente asistido por el abogado, HECTOR GUILARTE inscrito en el IPSA con el n° 142,510, correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual, mediante decisión de fecha 12 de junio de 2014, declaro inadmisible la acción.
En fecha 17 de junio de 2014, el abogado, HÉCTOR GUILARTE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 142.510, apoderado judicial de la parte recurrente, APELA de la decisión in comento.
Así mismo, este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2014, dio por recibido el presente recurso, estableciendo un lapso de “...diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente, para que la otra parte de contestación a la apelación y vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.....”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, observa este Juzgador de Alzada que transcurrido el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte recurrente no consignó el respectivo escrito de fundamentación de la apelación.
Dicho lo anterior, se destaca que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas agregadas)”
En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: Agosto: martes 05; miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11; martes 12, miércoles 13 y jueves 14. Septiembre: martes 16 y miércoles 17; computados a partir del 04 de agosto de 2014, fecha del auto que dio entrada al referido recurso de apelación; por lo cual, habiendo transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin que el recurrente fundamentara la apelación, con base a lo alegado y probado en autos, quien decide declara desistido el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado, HÉCTOR GUILARTE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 142.510, como apoderado judicial del ciudadano, JOSE GREGORIO PIÑA ALFONZO, titular de cedula de identidad numero: 6.238.670, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA
En la misma fecha, diecinueve (19) de septiembre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA
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