REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 24 de septiembre de 2014
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001362
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2004-000970

Por recibida la presente causa, la cual se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31 de julio de 2014, todo en el juicio que por enfermedad ocupacional ha incoado la ciudadana María Graterol en contra de la empresa Manaplas s.a.

Ahora bien, en fecha 17 de septiembre de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la abogado Mary Moschiano quien consigna diligencia desistiendo del recurso de apelación ejercido, la cual ha sido recibida por este Juzgado en fecha 24.09.2014, tal como se evidencia del oficio mediante el cual el Juzgado de Juicio remite la misma. Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la prenombrada abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y se ordena la remisión del asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA


En la misma fecha, 23 de septiembre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA