PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)

202° Y 153°


ASUNTO: AP21-R-2014-000234

PARTE ACTORA: ZENAIDA T. ROBERTS VASQUEZ y OCTAVIO HUERTA YANEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad bajo el Nos. V- 6.872.852 y 6.203.141.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.689.

PARTE DEMANDADA: C. A., METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el No. 18, Tomo 110-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA MAREA DIAZ, ULISES AQUILES MENDEZ PUCHE, EVA ALVAREZ FIGUERA, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, ELENA BARRETO LI y YUCGENY GUEVARA PARRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 110.276, 115.599, 41.569, 72.089, 71.598 y 181.439 respectivamente.
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ASUNTO: Cumplimiento voluntario del fallo para su homologación


En fecha 04 de abril de 2014, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los abogados THAYLUMA PEREIRA Y JOSÉ HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.997 y 104.534 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra de la sentencia de fecha 04 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por los ciudadanos: ZENAIDA T. ROBERTS VASQUEZ y OCTAVIO HUERTA YANEZ, titulares de las Cédula de Identidad bajo el Nos. V- 6.872.852 y 6.203.141, contra C. A., METRO DE CARACAS inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el No. 18, Tomo 110-A.

Recibidos los autos en fecha 30 de junio de 2014, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día 13 de octubre de 2014, a las 11:00 a. m, Posteriormente, mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, suscrita por las abogadas BLANCA ZAMBRANO y YUCGENY GUEVARA PARRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.689 y 181.439 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada consignan cumplimiento voluntario del fallo, conjuntamente con copia simple de dos (02) cheques Nos. 79042113 y 78042114, de la cuenta 01530206632062000029 pertenecientes a la empresa C. A., METRO DE CARACAS, de fecha 05 de agosto de 2014 a nombre de los ciudadanos ZENAIDA T. ROBERTS VASQUEZ y OCTAVIO HUERTA YANEZ, librados contra el BANCO DEL TESORO , y a su vez solicitando se imparta la homologación correspondiente y se de por terminado el presente juicio.

Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se cumple en su totalidad con lo condenado en el fallo dictado en fecha 04 de febrero de 2014 por el el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, En tal sentido, se ambas partes señalaron que con el presente escrito nada quedan a reclamarse por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.

Pues bien, constituye el mismo un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL FALLO de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA BARRETO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA BARRETO