PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
202° y 155°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-0001037
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO BERMUDEZ ZAFRILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. v- 6.907.140.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIRILO CEDEÑO ZORRILLA y CARLOS FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 11.088.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLENA COLOMBANI y JUAN TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos, 90.686 y 90.687 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 25 de septiembre de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte actora no apelante a través de su apoderado judicial abogado CARLOS FLORES, así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2014, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
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