REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
204 ° y 155 °

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Exp Nº AP21-R-2014-001051


PARTE RECURRENTE: NEOSMAR JOSÉ YRIZA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.153.192.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado con el número 142.510.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DEL SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR “Dr. PEDRO ORTEGA DÍAZ”
MOTIVO: DESISTIEMIENTO DE APELACIÓN (RECURSO DE ABTENCIÓN Y CARENCIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado con el número 142.510, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en el presente asunto ciudadano Neosmar Yriza Echenique, contra la decisión de fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), dictado por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El 30 de julio de 2014, se distribuyó el expediente; el 5 de agosto de 2014 se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 5 de agosto de 2014, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14 de agosto de 2014; 16, 17, 18 de septiembre de 2014.

El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en la diligencia de apelación de fecha 25 de junio de 2014, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), por el abogado HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado con el número 142.510, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ciudadano NEOSMAR JOSÉ YRIZA ECHENIQUE titular de la cedula de identidad N° 15.153.192, contra la decisión de fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), dictado por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.

DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2014-001051
FIHL/JM