REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21−N−2014−000127.−

Con motivo de la demanda de abstención que interpusiera el ciudadano CARLOS A. DÍAZ E., cédula de identidad nº 11.899.961, cuyo apoderado es el abogado Héctor Guilarte, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CARACAS SUR “DR. PEDRO ORTEGA DÍAZ”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la diligencia presentada por la parte accionante en fecha 08/08/2014 (folio 32 y su vuelto), sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.− El objeto de dicha demanda es el siguiente: “Interpongo la presente acción (…) se ordene a dicha Inspectora que: (…) Pronunciamiento sobre la admisión de las denuncias que se solicitó en el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos” (vid. vuelto f. 02).-

El apoderado del accionante adujo en la diligencia mencionada (ver f. 32 y su vuelto) que solicitó el expediente objeto de esta abstención en el que “se encuentra inserto un auto donde la inspectora procedió a admitir la causa”.-

2.− De lo anterior se deduce la pérdida de interés sobrevenida del demandante en su pretensión de abstención por haber admitido, la inspectoría del trabajo demandada, la denuncia y restitución de la situación jurídica infringida prevista en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción que nos ocupa.

De la manifestación de la parte demandante se desprende indudablemente el decaimiento del objeto de la presente acción de abstención, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará la extinción de la acción y se ordenará el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE CONCLUYE.-

3.− Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.− La EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE ABSTENCIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS A. DÍAZ E. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CARACAS SUR “DR. PEDRO ORTEGA DÍAZ”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-

3.2.− Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la constancia por secretaría de haberse notificado al accionante o a su apoderado.-

3.3.− No hay condena en costas por el carácter de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
JIMMY PÉREZ GARCÍA

En la misma fecha y siendo las dos con cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
JIMMY PÉREZ GARCÍA

ASUNTO Nº AP21 – N – 2014 – 000127. –
01 PIEZA.-
CJPA / jpg / mg. –