REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001256
Visto es escrito transaccional consignado en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2014, suscrito por los abogados BETTY DAVID y ALEXIS GARCIA , inpreabogados: 178.014 y 188.837 actuando en su condición de apoderados judiciales de las partes, mediante la cual ambas manifiestan poner fin a la presente causa a través de dicha transacción de la misma se desprende que no se encuentran llenos los extremos legales previstos en el articulo 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo :
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que no se existe una relación detallada de los hechos así como los derechos comprendidos.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y en consecuencia insta a las partes a que amplíe mas detalladamente el escrito transaccional a los fines de preservar los derechos del accionante, de no cumplir con lo acá solicitado, se llevara a cabo la celebración de la audiencia de juicio. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,
Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
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