REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


ASUNTO: AP21-N-2014-000096

RECURRENTE: ARTURO VLADIMIR CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.581.869.

APODERADO JUDICIAL DEl RECURRENTE: JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 73.360.

DEMANDADA: INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORÍA EL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, sede Caracas Sur.

MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN o CARENCIA.


I
ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo del, interpuesto por el ciudadano, debidamente asistido por el abogado HECTOR GUILARTE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.510, contra de la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, sede Sur Caracas, motivado a LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISION DE LA DENUNCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS FORMULADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 425 DE LA LOTTT, en el expediente Nº 079-2014-01-00434.

El 30 de mayo de 2014, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado, razón por la cual, siendo admitido dicho recurso el 3 de junio del año en curso, ordenándose la citación de la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo, antes mencionada, así como las demás notificaciones correspondientes.
Se deja constancia que la citación de la funcionaria a quien se le atribuye la abstención se produjo el 12-6-2014 y las ultima de las restantotes notificaciones el 17 del mismo mes y año, de esta forma el lapso al cual hace referencia el artículo 67 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la presentación del informe venció el día 25 de junio de 2014, sin que conste en autos el cumplimiento de la mencionada carga procesal por parte de la ciudadana Inspectora del Trabajo.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ésta se realizó diecinueve (19) de septiembre del presente año, con la comparecencia de la parte recurrente, la ciudadana Inspectora del Trabajo Pedro Ortega Díaz, abogada Norkis Zambrano, inpreabogado Nº 96.112. Asimismo, hicieron acto de presencia por la República Bolivariana de Venezuela, la abogada sustituta del Procurador General de la República DIORELYS MONTALVO, inpreabogado Nro.137.737; y por el Ministerio Público el abogado PEDRO RIVERO, Fiscal Auxiliar 88º del Área Metropolitana de Caracas.

II
El objeto del recurso

El recurrente fundamentó su recurso alegando que en fecha 7 de febrero de 2014 su representado solicitó ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, en la Sala de Fuero Sindical, conforme lo previsto en el artículo 425 de la LOTTT el reenganche y la restitución de derechos con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, asignándosele al expediente la nomenclatura 079-2014-01-00434.
Que de acuerdo a la citada norma, el Inspector del Trabajo debe examinar la denuncia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación y la declara admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1.
Que en fecha 26 de marzo de 2014 se interpuso un reclamo ante el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Protección Social por la falta de pronunciamiento de la Inspectora del Trabajo respecto a la admisión.
Que hasta la fecha de interposición del recurso ni la Inspectora del Trabajo ni el Ministerio han dado respuesta.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL

El día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), a las 9:00 a.m, se llevó a cabo la audiencia oral encontrándose presentes la parte recurrente abogado HECTOR GUILARTE, inpreabogado Nro. 142.510 y de la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz. Todo en el recurso por abstención o carencia incoado por el ciudadano ARTURO VLADIMIR CHAVEZ contra de la Inspectoría del Trabajo Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz. En este estado, intervinieron tanto la parte recurrente, la ciudadana Inspectora del Trabajo antes mencionada, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, y para concluir, la representación fiscal hizo uso de su derecho de palabra solicitando se declare el decaimiento del objeto del presente recurso por haberse cumplido con el objeto de la pretensión. Tanto la parte recurrente como la Inspectora del Trabajo promovieron pruebas documentales las cuales fueron en este mismo acto admitidas por no ser manifiestamente ni ilegales ni impertinentes. De igual forma las mencionadas pruebas fueron objeto de control y contradicción por las partes.
IV
APRECIACION DE LA PRUEBA
El recurrente consignó junto al escrito contentivo del recurso, documentales en copias insertas de los folios “6 al 25” de la pieza principal. En fecha 8-8-2014 el apoderado recurrente mediante diligencia consignó dichos originales. En la oportunidad de la audiencia oral hizo valer el mérito de los mencionados documentos marcados A, B y C.
También promovió marcados E, F y H copia y originales de denuncias formuladas por la parte recurrente ante el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República en fechas 19 y 21 de agosto del presente año, por la presunta comisión de irregularidades en la sustanciación del expediente llevado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz.
Así las cosas, dichos instrumentos deben ser desechados del proceso por impertinentes, ya que las partes han sido contestes en la audiencia en el cumplimiento por parte de la Inspectora del Trabajo Pedro Ortega Díaz, de las obligaciones reclamadas. Así se establece.
En la audiencia oral celebrada como ya se dejó señalado, la Inspectora del Trabajo Pedro Ortega Díaz, presentó escrito en el que ratifica “(…) el informe enviado el 29 de agosto de 2014 (…)”, el cual como se expresó ut supra no consta en autos, ni aparece registrado en el sistema juris a la fecha de celebración de la audiencia oral.
De esta forma, operó a favor de la funcionaria la consecuencia jurídica sancionada en el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, quedaron negados y contradichos los hechos que fundamentan el recurso.
No obstante en la audiencia oral celebrada tomó la palabra negando, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por el recurrente por su falsedad. Negó y rechazó la presunta omisión. Insistió en haber admitido en tiempo oportuno la denuncia, destacando que el día 18 de septiembre del año en curso se efectuó el traslado a los fines de la restitución de los derechos del ciudadano Arturo Vladimir Chávez.
Por lo que respecta a las pruebas, la Inspectora del Trabajo Pedro Ortega Díaz, promovió documentales en copias, las cuales fueron previamente cotejadas con sus originales en la audiencia, relativas al auto de admisión de la denuncia por restitución de derechos infringidos por desmejora en el expediente Nro. 079-2014-01-00434, de fecha 10-02-2014; al nombramiento como Inspectora del Trabajo. De igual forma promovió en copias el libro de solicitud de entrega de expedientes por la parte de la Unidad de Trámites y Archivo desde el 22-01-2014 hasta el mes de agosto de 2014, presentando para su cotejo el libro original desde el 23-04-2014. Todos estos instrumentos deben ser desechados del proceso por impertinentes, ya que las partes han sido contestes en la audiencia en el cumplimiento por parte de la Inspectora del Trabajo Pedro Ortega Díaz, de las obligaciones reclamadas. Así se establece.
V
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resuelto en seis capítulos, donde la representante del Ministerio Público hace una memoria argumentativa que incluye el historial de actuaciones realizadas tanto por La Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, así como de las partes en el procedimiento; dicha tercería de buena fe, por mandato del Estado Venezolano, cierne su informe en su especifico capítulo quinto, concretando su postura en que el articulo 425 de la LOTTT, establece un procedimiento que debe seguirse para tramitar las solicitudes de reenganche y restitución de derechos, cuando un trabajador esté amparado por fuero sindical o inamovilidad, estableciendo un lapso de dos (2) días a los efectos de que se pronuncie el Inspector sobre la admisibilidad de dicha solicitud, debiendo en caso que quede demostrado el fuero o la inamovilidad y exista la presunción de la relación de trabajo trasladarse hasta la entidad de trabajo con el objeto de notificar la renuencia presentada y la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.
Destaca el representante del Ministerio Público que para la fecha de la audiencia no constaba en autos la presentación del informe; sin embargo, la funcionaria presentó en la audiencia comprobante de recepción del mismo el 2-9-2014.
Señala asimismo la representación fiscal, que en la audiencia las partes fueron contestes en indicar que efectivamente la restitución de derechos había sido admitida y que en fecha 18-9-2014 se había realizado el traslado por parte del funcionario a la entidad de trabajo para notificar la orden de restitución de la situación jurídica infringida.
Concluye la opinión fiscal en que en el presente asunto ha decaído el objeto del recurso, pues se ha producido de manera sobrevenida el decaimiento del interés del demandante en la acción intentada por haber sido concedido todo lo pedido por el accionado.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los términos en que fue planteado el recurso por abstención o carencia la contra la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur, motivado a la falta de pronunciamiento sobre la admisión de la denuncia en el procedimiento de reenganche y restitución de derechos formulada conforme a lo establecido en el articulo 425 de la LOTTT, en el expediente Nº 079-2014-01-00434 por el ciudadano Arturo Valdimir Chávez. Y probado como quedó el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de la Inspectora del Trabajo Pedro Ortega Díaz al admitir la referida denuncia por desmejora, imponiendo al empleador de la orden de restitución del derecho infringido el día 18-9-2014, es decir, un (1) días antes de la audiencia oral celebrada en este recurso, conducen forzosamente a este Juzgadora a declarar el decaimiento del objeto de la pretensión del recurrente. Así se decide.
VII
DECISIÓN

Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Contencioso Administrativa del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de abstención o carencia intentado por el ciudadano ARTURO VLADIMIR CHAVEZ contra el INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORÍA EL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, sede Caracas Sur.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez

Lisbett Bolívar Hernández

El Secretario

Elvis Flores

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Elvis Flores