REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001098

Conforme a lo establecido en el Oficio signado bajo el No. CJ-13-4337, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual me designa como Juez Temporal, y en virtud de haber sido convocada para cubrir las vacaciones conferidas al Juez Titular de éste Juzgado, Abg. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo se da recibo al presente asunto proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo a los fines de dictar el siguiente pronunciamiento:

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano ALEXIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V.-17.954.897, parte ACTORA, asistido por el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.262, y el ciudadano IVAN CARRERA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.737.997, representante de la parte DEMANDADA, asistido por el abogado GERMAN GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.055, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, CORPORACIÓN JR KARRERA´S, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por el ciudadano IVAN MICHAEL CARRERA OTAIZA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.737.997, con facultades expresas para transigir, asistido por el abogado GERMAN GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.055 por una parte; y, por la otra el ciudadano ALEXIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V.-17.954.897, en su condición de parte ACTORA, representado por el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.262, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cancelados en la siguiente forma: 1) El día 11 de agosto de 2014, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 00013605, girado contra el Banco Provincial Banco Universal nombre del ciudadano: ALEXIS CHIRINOS, parte ACTORA en el presente procedimiento, y 2) el día 16 de septiembre de 2014, el monto restante, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), habiendo presentado demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 58.641,56).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de total del monto transado, éste Tribunal, dará por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla