REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003561
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana LEIDY OLIVIA CORTES BELTRÁN, titular de la cédula de identidad No. V.-18.694.068, parte OFERIDA, representada por la abogada OFELMINA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.770, y el abogado JOSÉ HENRÍQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.039, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:
La sociedad mercantil, FARMACIA LOCAMAR, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado JOSÉ HENRÍQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.039, representación que consta en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana LEIDY OLIVIA CORTES BELTRÁN, titular de la cédula de identidad No. V.-18.694.068, en su condición de parte OFERIDA, representada en este acto por la abogada OFELMINA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.770, representación que consta en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 00207582, girados contra el Banco Provincial Banco Universal, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), nombre de la ciudadana: LEIDY CORTES, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza el primer pago de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), quedando pendiente un segundo pago por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), fijados para los próximos seis (06) días hábiles, contados a partir de la fecha consignada (exclusive), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.742,59).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del último pago de lo transado, se dará por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla
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