REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003394


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano HUGO ARTURO DELGADO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.-16.715.151, parte OFERIDA, asistido por el abogado MAGDIEL ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.765, y el abogado HENRY JOSÉ SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.596, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, INVERSIONES L´INCANTO, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.596, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano HUGO ARTURO DELGADO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.-16.715.151, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado MAGDIEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.765, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 45379328, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre del ciudadano: DELGADO RIVAS, HUGO ARTURO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.455,07), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.904,05).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla