REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003609


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V.-20.239.420, parte OFERIDA, asistido por la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.637, y la abogada ROSA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.912, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, INVERSIONES JAPON 33, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada ROSA YSELA GONZÁLEZ ÉVORA., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.912, con representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V.-20.239.420, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.637, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con los N° 38877567, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre del ciudadano: JOSÉ IGNACIO HERRERA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 182.143,39).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla