REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-001907

Visto que en fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se le instaba a la parte oferida a que ratificara lo contenido en el escrito transaccional presentado en autos; ello a los fines de garantizar los derechos irrenunciables que como trabajador se hizo acreedor, ya que esta Juzgadora observó que los apoderados judiciales de la parte oferente, ciudadanos WILLIAM S. FUENTES HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS PRINCE GONZÁLEZ y ELSY CAROLINA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.934, 57.053 y 80.909, eran igualmente apoderados judiciales junto con la abogada MARISOL DA VARGEM y DANIEL BUVAT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.971 y 34.421 en la causa Nº AP21-L-2011-000705, llevada por este Juzgado; siendo la primera de los dos últimos mencionados quien asistía a la parte oferida en la transacción presentada.

En fecha 25 de octubre de 2013, se ordenó la notificación de la parte oferida, en virtud del tiempo transcurrido desde el auto dictado en fecha 29 de julio de 2013, y la misma arrojó una consignación negativa por el alguacil encargado de practicarla.

En tal sentido, en virtud de no constar actuaciones de las partes, desde la fecha de la presentación de la transacción, este Juzgado ordenó en fecha 03 de julio de 2014 su notificación, librando las boletas respectivas en fecha 03 del mismo mes y año, las cuales fueron libradas nuevamente en fecha 21 de julio de 2014, en virtud del error observado en la dirección de la empresa.

En fecha 29 de julio de 2014, el ciudadano alguacil dejó constancia de la practica de notificación positiva de la parte oferente, y en fecha 01 de agosto de la consignación negativa de la parte oferida, ordenando en fecha 06 de agosto de 2014, la notificación de la parte oferida, de conformidad con lo establecido en el artículo174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; diligenciando el alguacil en fecha 13 de agosto de 2014, dejando constancia de haber fijado el día 12 del mismo mes y año, a las 3:00 p.m., el cartel librado en la cartelera de los Tribunales Laborales de Caracas.

En consecuencia, encontrándose a derecho las partes, y no constando en autos la manifestación de conformidad de la parte oferida, este Juzgado, garante de la irrenunciabilidad de los derechos del Trabajador, no le imparte homologación a la transacción celebrada por las partes, la cual riela a los autos. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA