REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002055
PARTE ACTORA: LOURDES MARGARITA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO CABRERA CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: RAMIRO MORALES LOZADA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO STANFORD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
Hoy, 17 de septiembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado RICARDO JOSE CABRERA CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.567, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada RAMIRO MORALES LOZADA, compareció el abogado ADOLFO STANFORD, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.508, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado según consta de poder agregado a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 44/CTMOS (Bs. 102.732,44) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en el libelo de demanda, ajustados a derecho, en tal sentido, la parte actora a través de su representante legal y en plana facultades otorgadas mediante poder presente en este acto manifiesta de manera libre la aceptación del monto por cuanto cubre el monto total y, a su vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle al demandado por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente satisfechos; dicho pago se entrega mediante cheque Nº 94601382, a nombre de su beneficiaria del la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 17-09-2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez se encuentren vencidos los lapsos de ley; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
Los Presentes
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