REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002304

Por cuanto el Juez que regenta este Tribunal se encontraba de reposo médico expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde 19-06-2014 hasta 03-08-2014, ambos inclusive (se anexan copias de los reposos al presente auto), no habiendo actuaciones procesales en dicho lapso, y visto el auto de fecha 17-06-2014 mediante el cual se abstiene de homologar la transacción presentada por las partes, y vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto a su vez el escrito de subsanación de transacción de fecha 19-06-2014 consignada por la ciudadana ANNA SALVAGGIO, I.P.S.A. N° 195.592, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida ALCIRA ORTEGA GAVIRIA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.724.730, según poder que consta en autos, por una parte y por la otra la abogada MARISOL NORIEGA, I.P.S.A. No. 19.226.464, en su carácter de apoderado judicial de la oferente “INVERSIONES SH 1997, CA., según poder que consta en autos, en el cual exponen para su Homologación Transacción por la cantidad la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 161.170,00), a través del cheque No. 16111854, por la cantidad de Bs. Bs. 161.170,00, de fecha 14-06-14 de la entidad bancaria Banco Plaza, a nombre de la parte Oferida (se anexa copia de del cheque), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos de poder que cursan insertos en autos, en el cual se acreditan las abogadas MARISOL NORIEGA y ANNA SALVAGGIO como apoderadas judiciales de la parte Oferente y Oferida, respectivamente, se señalan que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide. No obstante, se hace la salvedad que queda excluido de la presente transacción todo lo referido en materia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud de que no cumple con el requisito previsto el artículo 9 numeral 3° del Reglamento Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ



ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MONTILLA