REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001548

AUTO HOMOLOGANDO MEDIACIÒN POSITIVA

Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de agosto de 2014 en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES incoare el ciudadano DOUGLAS JAHAZIEL URIBE CONTRERAS contra la empresa CLINICAS RESCARVEN C.A y mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 1º de julio de 2014 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 4 de agosto de 2014 a las 2:00 p.m., fecha en la cual nuevamente se prolongo para el día lunes 22 de septiembre de 2014 a las 2:00 p.m. que queda sin efecto por la presentación del escrito en referencia, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000), monto que pago la demandada en esa misma fecha en cheque del cual consta copia simple a los autos al folio 47 recibido por el apoderado actor, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio y fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 204º y 155º

LA JUEZA TITULAR

ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DVILA


En esta misma fecha se publico y registro el presente auto

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DAVILA












AP21-L-2014-001548

JG/MD