REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002095
PARTE ACTORA: ANTONIO PATIÑO, JOSE RUIZ, WILMER MEDINA, JULIO CRESPO, GUILLERMO BANDRES, JOSE MEDINA, JESUS SOTILLO, JOSE RODRIGUEZ y EDGAR VERDU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL Y SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL NUEVA COMUNIDAD SOCIALISTA FRANCISCO DE MIRANDA CAMPO RICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTSO CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) , siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada a través de su apoderada judicial ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.319.358, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de 5 folios útiles que se coteja con su origina y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas por cuanto el salario alegado no supera los 3 salarios mínimos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LOPTRA. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. María Veruscka Dávila
La apoderada judicial de la parte demandada
En este misma fecha se publico y registro la presente decisión
La Secretaria
Abg. María Veruscka Davila
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