REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-003051

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 7 de agosto de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 28 de julio de 2014 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por INVERSIONES L` INCANTO C.A a favor de la ciudadana KARLIRIS Y ALEXIS BOLIVAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.438.584.

Consta de nota de distribución del día 29 de julio de 2014 cursante al folio 6 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 31 de julio de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor de la oferida por el monto ofrecido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 7 de agosto de 2014 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la oferida la cantidad de SEIS MIL OCHCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.890.51), estableciendo en dicho documento los conceptos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo y los términos en que se estableció el acuerdo, pagando en ese acto la cantidad acordada a través de cheque librado a la oferida del cual se agrego copia a los autos.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. PEDRO RAVELO

En este misma fecha 16/9/2014 se público y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO

AP21-S-2014-003051

JG/LM