REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003607
PARTE ACTORA: JORGE FELIX DELGADO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA JUVENTUD DE CARACAS (IMJC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PEREZ CASADIEGO y FERNANDO HENRIQUE FIGEREDO LANGE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de septiembre de 2014 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE FELIX DELGADO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.920.431 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.132 en su carácter de parte actora y los ciudadanos FERNANDO HENRIQUE FIGUEREDO LANGE y REINA ISABEL PEREZ CASADIEGO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 13.047.212 y 3.817.397 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 89.581 y 9.581 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA JUVENTUD DE CARACAS (IMJC), compareciendo a esta audiencia igualmente la ciudadana LUISA BAUTISTA ALCALA COVA, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.322 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.300 en su carácter de apoderada de la Alcaldía del Municipio Libertador, quien se hace parte en virtud de los intereses que la vinculan al ente demandado y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora alega que la institución demandada le adeuda los conceptos laborales esgrimidos en su libelo y pide se declare con lugar su acción y se ordene el pago de 148.127,93. La parte demandada por su parte niega la prestación de servicio de carácter laboral alegada por el actor y expresa que el fue contratado por honorarios profesionales y no le corresponden los conceptos reclamados, pues siempre laboro como profesional independiente y genero fue honorarios profesionales. ACUERDO: No obstante las posiciones de las partes, ambas haciéndose reciprocas concesiones y para evitar la continuación del juicio y cualquier acción futura han decidido poner fin a la controversia planteada en los siguientes términos: la parte demandada ofrece al actor la cantidad de Bs. 10.000 como honorarios profesionales del ultimo mes que presto el servicio profesional y que acepta no le había sido cancelado; y el actor en este acto acepta el monto ofrecido y que la prestación de servicio fue de carácter profesional por lo que en este acto recibe de manos de la demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000) por concepto de honorarios profesionales correspondientes al mes de junio de 2013 que fue el último mes que presto el servicio por honorarios como profesional independiente, lo cual recibe en cheque Nº 84000183 emitido a su favor y contra la cuenta Nº 06010001250014046247 del Banco Instituto Municipal de Crédito Popular del 23 de septiembre de 2014, por lo que en este acto declaro que desisto de la acción que intente por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, declarando que nada mas queda a deberme la demandada, por el contrato profesional que mantuve con esta, ni por ningún concepto que pudiere derivar de la relación que existió entre las partes dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se le de autoridad de cosa juzgada, pidiendo les sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR EL ACTOR Y EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.


La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Hermes Carrillo

El actor

Los apoderados judiciales de la parte demandada


La apoderada judicial de la Alcaldía Libertador