REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000794
AUTO HOMOLOGANDO MEDIACIÒN POSITIVA
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de septeimbre de 2014 en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES incoare la ciudadana MAIRIN YOLMAR GARCIA LUNA contra la empresa TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA C.A ( Mmet) y mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 27 de mayo de 2014 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 1º de julio de 2014 a las 2:00 p.m.., fecha en la cual nuevamente se prolongo para el día jueves 7 de agosto y luego nuevamente para el dia lunes 29 de septiembre de 2014 a las 2:00 p.m. que queda sin efecto por la presentación del escrito en referencia, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), monto que se comprometió a pagar la demandada a la actora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del escrito en referencia a través de cheque de gerencia librado a su favor, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio y fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordena de conformidad expídanse sendas copias certificadas del escrito transaccional y el auto que lo homologa. Cúmplase. Publíquese y regístrese. 204º y 155º
LA JUEZA TITULAR
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
En esta misma fecha se publico y registro el presente auto
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-L-2014-00794
JG/LM
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