REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003239

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 13 de agosto de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 26.482, en representación de la parte oferente y, por el ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.084.051, asistido por la Abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.603, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 50.720,64, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) a favor del ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VARUSCKA DAVILA