REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001851

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular el escrito de subsanación de la demanda, presentado en fecha 05 de agosto de 2014; el auto de admisión de la demanda, de fecha 08 de agosto de 2014 y, las notificaciones practicadas; este Tribunal, antes de proceder a ordenar por Secretaría, se deje constancia, para la celebración de la audiencia preliminar, observa:


PRIMERO: En fecha 05 de Agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora, Abogado ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, con motivo de la aplicación de un despacho saneador, procedió a subsanar la demanda incoada por el ciudadano JHON JAIRO ATENCIA MARQUEZ, en el entendido de que las co-demandadas en el presente proceso, en los términos y condiciones expresadas en el referido escrito, resultan las entidades de trabajo y personas naturales, que se indican a continuación:

1.- GRUPO GRILLO CAFÉ, C.A.
2.- RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA, C.A.
3.- GRUPO GRIGIO 17, C.A.
4.- AHMED ABOUD NASSIF MOURAD
5.- MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS y
6.- MAURICIO ARAQUE MORALES

Ahora bien, este Tribunal conforme a auto dictado en fecha 08 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a admitir la demanda incoada y ordena emplazar a las entidades de trabajo “… RESTAURANT IL GRILLO LOS PALOS GRANDES, C.A., RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA, C.A. y GRUPO GRIGIO 17, C.A., en la persona de los ciudadanos AHME ABOUD NAQSSIF MOURAD, MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS y MAURICIO ARAQUE MORALES, en su carácter de Director Gerente y Directores Principales, y en forma personal a los ciudadanos AHME ABOUD NAQSSIF MOURAD, MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS y MAURICIO ARAQUE MORALES…” (Resaltado por el Tribunal).


SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto se precia de las actuaciones que conforman el presente expediente, que este Tribunal incurre en un error, al momento de admitir la presente demanda, al ordenar el emplazamiento de la empresa “RESTAURANT IL GRILLO LOS PALOS GRANDES, C.A.”, quien no fue demandada en el proceso, de acuerdo a lo expresado en el punto que antecede, conforme al escrito de subsanación de la demanda; omitiendo admitir la demanda y ordenar el emplazamiento de la empresa GRUPO GRILLO CAFÉ, C.A., junto con las co-demandadas; este Tribunal, como quiera que admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de una empresa distinta de la demandada en el presente proceso y omitió admitir la demanda respecto de unas de las co-demandadas en el mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y procediendo conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la reposición de la presente causa al estado de que se admita la demanda interpuesta en contra las entidades de trabajo y personas naturales, demandadas en este proceso, y se ordene su emplazamiento a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, razones por las cuales se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas con anterioridad a la presente decisión; a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2014, inclusive. Y así se decide.


TERCERO: Con motivo de la decisión dictada en el particular Segundo que antecede, y en atención a los principios que orientan nuestro proceso laboral, contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto el escrito de demanda y de subsanación presentados, se procede a admitir la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 ejusdem. Se ordena en consecuencia, emplazar mediante cartel de notificación, a las entidades de trabajo demandadas: GRUPO GRILLO CAFÉ, C.A. y RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA, C.A., en la persona de los ciudadanos MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS y MAURICIO ARAQUE MORALES, en su condición de Directores Principales y GRUPO GRIGIO 17, C.A., en la persona del ciudadano AHMED ABOUD NASSIF MOURAD, en su condición de Director Gerente, respectivamente; y, de igual forma se ordena emplazar, como demandados en forma personal a los ciudadanos: AHMED ABOUD NASSIF MOURAD, MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS y MAURICIO ARAQUE MORALES, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las 11:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguense Carteles al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. HERMES CARRILLO