REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-S-2012-02580
PARTE OFERENTE: AZERTIA GESTION DE CENTRO VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.574
PARTE OFERIDA: ZULAY MACHADO, titular de la cédula de identidad número 6.139.289.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 19 de noviembre de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 22 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2012 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2012 fue consignada diligencia transaccional.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 se fijó acto conciliatorio.
Mediante acta de fecha 6 de diciembre de 2012 se declaró desierto el acto.
En fecha 11 de junio de 2013 la parte oferente solicitó habilitación del tiempo necesario para copias certificadas. Consignando los fotostatos en fecha 20 de junio de 2013.
En fecha 8 de julio de 2013 la parte oferente retiró las copias certificadas acordadas.
En fecha 20 de noviembre de 2013 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por AZERTIA GESTION DE CENTRO VENEZUELA S.A. a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA MACHADO
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 del mes de septiembre de 2014. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:29 am
El Secretario
|