ACTA
ASUNTO: AP21-L-2014-001991
PARTE ACTORA: YULEIDY LUMILEX RIVERO, YAMILET COROMOTO RONDON, PEDRO CASTELLANOS, EDINSON BURGOS, ORIANA SORELYS ESCALONA, SAUL CENTENO, MARILU REINOSA, LUIS URIBE, ORLANDO MILLAN , LUIS GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW RON
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS, S. A.,
En el día de hoy, 19 de septiembre de 2014 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos YULEIDY LUMILEX RIVERO, YAMILET COROMOTO RONDON, PEDRO CASTELLANOS, EDINSON BURGOS, SAUL CENTENO y LUIS URIBE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.083.482, V-13.423.611, V-15.794.385, V-16.022.165, V-18.002.419, V-10.184.708, V-20.614.748, V-15.205.276, V-17.390.899 y V-22.566.975 respectivamente, de este domicilio, representados por la ciudadana NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.680 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio , LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.899 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada realiza ofertas a los actores y como quiera que se trata de un litisconsorcio activo, se deja que los trabajadores YULEIDY LUMILEX RIVERO, LUIS URIBE, PEDRO CASTELLANOS, SAUL CENTENO, YAMILET COROMOTO RONDON, EDINSON BURGOS, ORIANA ESCALON, han decidido recibir la oferta hecha por la parte demandada, por lo que el acuerdo transaccional queda redactado de la siguiente manera para que surta plenos efectos legales:
Nosotros, YULEIDY LUMILEX RIVERO, YAMILET COROMOTO RONDON, PEDRO CASTELLANOS, EDINSON BURGOS, SAUL CENTENO, LUIS URIBE y ORIANA ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.083.482, V-13.423.611, V-15.794.385, V-16.022.165, V- 10.184.708, V- 15.205.276 y
V-18.002.419 respectivamente, de este domicilio, representados por la ciudadana NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.680, en adelante LOS EXTRABAJADORES, por una parte; y por la otra, LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.899, actuando en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil DELTA SERENOS, S. A., declaramos:
DECLARACIONES PREVIAS.-
1) Consta en el expediente el carácter y condiciones de representación de los abogados Danilow y Oliveros en el presente caso.
2) De mutuo acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EXTRABAJADORA YULEIDY RIVERO
En fecha 06 de mayo de 2013, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 14 de enero de 2014, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia al cargo desempeñado.
Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo mixto de 02:00 pm a 09:00 pm, de lunes a viernes de cada semana, descansando los días sábado y domingo de cada semana, devengando un salario mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos, siendo su último salario mensual -base de cálculos- de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.946,00), representante de Bs. 239,49 diarios como Salario Integral.
Asimismo, afirma LA EXTRABAJADORA corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 13.676,73), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 7.184,70
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.091,40
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.800,00
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 3.601,00
Bs. 13.676,73
SEGUNDA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA LA EXTRABAJADORA YULEIDY RIVERO DELTA SERENOS, S. A., reconoce que LA EXTRABAJADORA prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por ella, el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y con el horario de trabajo referido. Rechaza las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2013-2014 y Bono Vacacional 2013-2014, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 8.124,57) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 5.221,54
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 300,89
Vacaciones 2013-2014 Bs. 867,13
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 1.734,25
Bs. 8.123,81
ANTICIPO:
No se le hizo ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 39,11 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL CON LA EXTRABAJADORA YULEIDY RIVERO POR OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 8.084,69) discriminado así:
Prestación por Antigüedad Bs. 5.221,54
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 300,89
Vacaciones 2013-2014 Bs. 867,13
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 1.734,25
Compensación Bs. 730,40
Deducción INCES Bs. -39,11
Bs. 8.814,83
CUARTA: DECLARACIONES DE LA EXTRABAJADORA YAMILET RONDON
En fecha 28 de febrero de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado.
Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo mixto de 02:00 pm a 09:00 pm, de lunes a lunes de cada semana, descansando dos (2) días a la semana, rotativos, devengando un salario mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos, siendo su último salario mensual -base de cálculos- de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.946,00), representante de Bs. 239,49 diarios como Salario Integral.
Asimismo, afirma LA EXTRABAJADORA corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 47.514,15), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 14.369,40
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.182,71
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 14.369,40
Vacaciones 2012-2013 Bs. 2.973,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 5.946,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 2.669,09
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 5.000,04
Bs. 47.514,15
QUINTA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA LA EXTRABAJADORA YAMILET RONDON
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que LA EXTRABAJADORA prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por ella y con el horario de trabajo referido. Rechaza el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, sobre las Vacaciones 2012-2013 y 2013-2014 y sus respectivos Bonos Vacacionales, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 20.423,78) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 13.732,04
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.045,00
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.680,74
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 2.966,00
Bs. 20.423,78
ANTICIPO:
No se le hizo ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 91,89 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
SEXTA: ARREGLO TRANSACCIONAL CON LA EXTRABAJADORA YAMILET RONDON POR VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 20.331,98) discriminado así:
Prestación por Antigüedad Bs. 13.732,04
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.045,00
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.680,74
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 2.966,00
Compensación Bs. 1.822,56
Deducción INCES Bs. -91,89
Bs. 22.154,54
SÉPTIMA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR PEDRO CASTELLANOS
En fecha 11 de octubre de 2011, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado.
Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo mixto de 02:00 pm a 10:00 pm, de lunes a lunes de cada semana, descansando dos (2) días a la semana, rotativos, devengando un salario mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos, siendo su último salario mensual -base de cálculos- de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.946,00),
representante de Bs. Bs. 239,49 diarios como Salario Integral.
Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de VEINTE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 49.220,77), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 17.561,80
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.667,64
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 17.561,80
Vacaciones 2012-2013 Bs. 3.369,40
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 5.946,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 792,80
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 1.321,33
Bs. 49.220,77
OCTAVA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA EL EXTRABAJADOR PEDRO CASTELLANOS
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él y con el horario de trabajo referido. Rechaza el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, sobre las Vacaciones 2012-2013 y 2013-2014 y sus respectivos Bonos Vacacionales, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 25.660,58) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 21.103,41
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.540,12
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 367,87
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 649,18
Bs. 25.600,58
ANTICIPO:
No se le hizo ningún ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 110,60 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
NOVENA: ARREGLO TRANSACCIONAL CON EL EXTRABAJADOR PEDRO CASTELLANOS POR VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 25.549,99) discriminado así:
Prestación por Antigüedad Bs. 21.103,41
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.540,12
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 367,87
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 649,18
Compensación Bs. 2.064,57
Deducción INCES Bs. -110,60
Bs. 27.614,56
DÉCIMA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR EDINSON BURGOS MUGUERZA
En fecha 01 de enero de 2011, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS,
S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado.
Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo mixto de 02:00 pm a 10:00 pm, de lunes a lunes de cada semana, descansando dos (2) días a la semana, rotativos, devengando un salario mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos, siendo su último salario mensual -base de cálculos- de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.946,00), representante de Bs. 239,49 diarios como Salario Integral.
Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 64.814,87), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 21.554,10
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.274,07
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 21.554,10
Vacaciones 2012-2013 Bs. 3.171,20
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 5.946,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 3.369,40
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 5.946,00
Bs. 64.814,87
DÉCIMA PRIMERA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA EL EXTRABAJADOR EDINSON BURGOS MUGUERZA
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él y con el horario de trabajo referido. Rechaza el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, sobre
las Vacaciones 2012-2013 y 2013-2014 y sus respectivos Bonos Vacacionales, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.388,00) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 20.981,87
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 4.351,31
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.684,94
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 3.369,88
Bs. 30.388,00
ANTICIPO:
Se le hizo un PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS EN 2011, por Bs. 3.466,66.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 130,18 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
DÉCIMA SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL CON EL EXTRABAJADOR EDINSON BURGOS MUGUERZA POR VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 26.791,15) discriminado así:
Prestación por Antigüedad Bs. 20.981,87
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 4.351,31
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.684,94
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 3.369,88
Pago Prestaciones y Otros Conceptos 2011 Bs. -3.466,66
Compensación Bs. 2.430,09
Deducción INCES Bs. -110,60
Bs. 29.221,24
DÉCIMA TERCERA: DECLARACIONES DE LA EXTRABAJADORA ORIANA ESCALONA URBINA
En fecha 06 de agosto de 2011, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado.
Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo mixto de 02:00 pm a 09:00 pm, de lunes a lunes de cada semana, descansando dos (2) días a la semana, rotativos, devengando un salario mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos, siendo su último salario mensual -base de cálculos- de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.946,00), representante de Bs. 239,49 diarios como Salario Integral.
Asimismo, afirma LA EXTRABAJADORA corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 56.245,30), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 21.157,10
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.061,86
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 21.157,10
Vacaciones 2012-2013 Bs. 3.171,20
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 5.946,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.357,10
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 2.394,92
Bs. 56.245,30
DÉCIMA CUARTA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA LA EXTRABAJADORA ORIANA ESCALONA URBINA
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que LA EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por ella y con el horario de trabajo referido. Rechaza el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, sobre las Vacaciones 2012-2013 y 2013-2014 y sus respectivos Bonos Vacacionales, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de DIECINUEVE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 19.017,52) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 14.610,52
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.466,29
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 701,96
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 1.238,75
Bs. 19.017,52
ANTICIPO:
Se le hizo un PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS EN 2011, por Bs. 1.226,61.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 82,76 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
DÉCIMA QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL CON LA EXTRABAJADORA ORIANA ESCALONA URBINA POR DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 17.708,15) discriminado así:
Prestación por Antigüedad Bs. 14.610,52
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.466,29
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2012-2013 Bs. 0,00
Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 701,96
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 1.238,75
Pago Prestaciones y Otros Conceptos 2011 Bs. -1.226,61
Compensación Bs. 1.544,78
Deducción INCES Bs. -82,76
Bs. 19.252,93
DÉCIMA SEXTA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR SAUL CENTENO
En fecha 28 de mayo de 2013, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado.
Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo mixto de 02:00 pm a 10:00 pm, de lunes a lunes de cada semana, descansando dos (2) días a la semana, rotativos, devengando un salario mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos, siendo su último salario mensual -base de cálculos- de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.946,00),
representante de Bs. 239,49 diarios como Salario Integral.
Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 20.659,59), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 7.184.70
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.091,40
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 7.184,70
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.732,27
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 3.466,52
Bs. 20.659,59
DÉCIMA SÉPTIMA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA EL EXTRABAJADOR SAUL CENTENO
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él y con el horario de trabajo referido y con el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo. Rechaza las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, sobre las Vacaciones 2013-2014 y su Bono Vacacional, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 19.237,76) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 7.414,04
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 383,08
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 7.414,04
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.342,20
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 2.684,39
Bs. 19.237,76
ANTICIPO:
No se le hizo ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 94,27 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
DÉCIMA OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL CON EL EXTRABAJADOR SAUL CENTENO POR DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 19.143,49) discriminado así:
Prestación por Antigüedad Bs. 7.414,04
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 383,08
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 7.414,04
Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.342,20
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 2.684,39
Deducción INCES Bs. -82,76
Bs. 19.143,49
DECIMA NOVENA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR LUIS EFFREIN URIBE
En fecha 07 de enero de 2013, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado.
Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo mixto de 02:00 pm a 10:00 pm, de lunes a lunes de cada semana, descansando dos (2) días a la semana, rotativos, devengando un salario mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos, siendo su último salario mensual -base de cálculos- de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.946,00),
representante de Bs. 239,49 diarios como Salario Integral.
Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 24.203,40), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 7.184,70
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.091,40
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 7.184,70
Vacaciones 2013-2014 Bs. 2.913,54
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 5.829,06
Bs. 24.203,40
VIGÉSIMA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA EL EXTRABAJADOR LUIS EFFREIN URIBE
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él y con el horario de trabajo referido. Rechaza el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, sobre las Vacaciones 2013-2014 y su Bono Vacacional, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 21.519,94) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 12.993,70
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.133,28
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 2.464,32
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 4.928,64
Bs. 21.519,94
ANTICIPO:
No se le hizo ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 101,93 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.
VIGÉSIMA PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL CON EL EXTRABAJADOR LUIS EFFREIN URIBE POR VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 21.418,01) discriminado así:
Prestación por Antigüedad Bs. 12.993,70
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.133,28
Compensación Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Vacaciones 2013-2014 Bs. 2.464,32
Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 4.928,64
Compensación Bs. 1.902,76
Deducción INCES Bs. -101,93
Bs. 23.320,77
VIGESIMA SEGUNDA: RESUMEN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por LOS EXTRABAJADORES y DELTA SERENOS, S. A., las partes han acordado convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los reclamos por los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futura, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación.
Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional y
como monto definitivo que le pueda corresponder a cada EXTRABAJADOR lo siguiente:
a) Para LA EXTRABAJADORA YULEIDY RIVERO, la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 8.814,83), según lo mencionado anteriormente. En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelarle a esta EXTRABAJADORA se cumple mediante cheque N° 41000368 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 16/09/2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de YULEIDY RIVERO, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta LA EXTRABAJADORA.-
b) Para LA EXTRABAJADORA YAMILET RONDON, la suma de VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 22.154,54), según lo mencionado anteriormente. En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelarle a esta EXTRABAJADORA se cumple mediante cheque N° 38000369 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 16/09/2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de YAMILET RONDON, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta LA EXTRABAJADORA.-
c) Para EL EXTRABAJADOR PEDRO CASTELLANOS, la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 27.614,56), según lo mencionado anteriormente. En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelarle a este EXTRABAJADOR se cumple mediante cheque N° 06000370 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 16/09/2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de PEDRO CASTELLANOS, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-
d) Para EL EXTRABAJADOR EDINSON BURGOS MUGUERZA, la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 29.221,24), según lo mencionado anteriormente. En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelarle a este EXTRABAJADOR se cumple mediante cheque N° 90000371 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 16/09/2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de EDINSON HERNAN BURGOS, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL
EXTRABAJADOR.-
e) Para LA EXTRABAJADORA ORIANA ESCALONA, la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 19.252,93), según lo mencionado anteriormente. En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelarle a esta EXTRABAJADORA se cumple mediante cheque N° 86000372 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 16/09/2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de ORIANA ESCALONA, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta LA EXTRABAJADORA.-
f) Para EL EXTRABAJADOR SAUL CENTENO, la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 19.143,49), según lo mencionado anteriormente. En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelarle a este EXTRABAJADOR se cumple mediante cheque N° 72000373 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 16/09/2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de SAUL CENTENO, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-
g) Para EL EXTRABAJADOR LUIS EFFREIN URIBE, la suma de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 23.320,77), según lo mencionado anteriormente. En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelarle a este EXTRABAJADOR se cumple mediante cheque N° 55000375 de la cuenta 0163 0215 56 2153008568, de fecha 16/09/2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de LUIS URIBE, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-
VIGESIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION
LAS EXTRABAJADORAS Y LOS EXTRABAJADORES convienen y reconocen que la suma transaccional que reciben de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, son consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A. y comprende todos y cada uno de los conceptos laborales mencionados en el presente acuerdo, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.
VIGESIMA CUARTA: FINIQUITO TOTAL
LOS EXTRABAJADORES extienden a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho litigado, liberándola de toda responsabilidad al respecto.
VIGESIMA QUINTA: CONFORMIDAD DE LOS EXTRABAJADORES
LOS EXTRABAJADORES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubieren incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por los conceptos mencionados tengan DELTA SERENOS, S. A., han celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con DELTA SERENOS, S. A.
VIGESIMA SEXTA: EN GENERAL
LOS EXTRABAJADORES hacen constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho, disfrutando de dos (2) días continuos de descanso desde que la ley laboral así lo instauró.
Del mismo modo, afirman que durante la vigencia de la relación de trabajo EL EX-EMPLEADOR le suministró los equipos de protección personal idónea, suficiente y de calidad para prevenir la ocurrencia de infortunios que hubiesen podido afectar su humanidad.
De igual manera hacen constar que, EL EXEMPLEADOR le impartió charlas y lecciones de seguridad, además de capacitarlos en cuanto al correcto uso de los implementos de trabajo, postura, utilización de los equipos de protección personal, entre otros tópicos, con el propósito de evitar o cuanto menos mitigar la probabilidad de ocurrencias de un infortunio laboral.
VIGESIMA SEPTIMA: ENTREGA FORMAL DE LOS CHEQUES
Con la suscripción del presente escrito, LOS EXTRABAJADORES y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto los cheques identificados en la Cláusula denominada
RESUMEN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL.
PETITORIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ciudadana Jueza Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo antes expuesto, solicitamos la homologación de la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de consideraciones, se deja constancia que dichos monto corresponden a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de TRANSACCIONES, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, solicitamos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, le imparta su aprobación y HOMOLOGUE en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitamos la devolución de las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo.
En este estado, este Tribunal, de una revisión minuciosa del asunto, observa que en cuanto a los pagos realizados a los trabajadores que aceptaron la oferta hecha por la demandada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de estos trabajadores, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se deja
constancia que los cheques fueron entregados en este mismo acto a los trabajadores en presencia de la ciudadana Juez. En cuanto a los ciudadanos MARILU FRANCISCO, ORLANDO MILLAN y LUIS GONZALEZ, se fija la prolongación de la Audiencia Preliminar para el 1 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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