REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2013-000483
PARTE ACTORA: DESIDERIA DEL CARMEN MORENO DE FUENTES Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Oscar Delgado
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el escrito de Transacción de fecha 12 de agosto de 2014, suscrito por los ciudadanos Acacio Terán, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300, representante judicial de MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A. parte demandada y por la otra parte el ciudadano Oscar Delgado, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.262, representante judicial de Moreno De Fuentes Desideria del Carmen, Solano Alvarado Aidee, Ramos de Quintana María Mela, González González María Rosario, Palencia Carmen Graciela, Villegas María Rosa, Monsalve de Sarabia Nancy Judith, Mosqueda Alvarado María Caridad, Maiz Díaz Janely del Carmen, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-8.151.957, V-13.344.684, V-5.422.824, V-4.256.413, V-10.263.576, V-9.371.158, V-6.049.078, V-11.631.861, V-12.401.656, respectivamente, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Maria Davila