REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-003401
PARTE ACTORA: LABORATORIOS LETI, S.A.V.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Pedro Uriola, Yevelyn Manrique
PARTE OFERIDA: MARIA ELIMAR PICON GUILLEN
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por los ciudadanos Yevelyn Manrique, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.975, representante judicial de LABORATORIOS LETI, S.A.V., parte oferente y por la otra parte el ciudadano MARIA ELIMAR PICON GUILLEN, titular de la cedula de identidad numero V-16.604.752, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 922.890,21). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Hermes Carrillo