REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002116

DEMANDANTE: YAUSEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Cubana , mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número E-84.584.192.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUDITH DEL CARMEN CORNEJO DUGARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 98.561.
DEMANDADOS: AMBULANCIAS VIP, S.A., y CENTRO QUIRURGICO LA CASTELLANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Por AMBULANCIAS VIP, S.A., FREDDY ARMANADO ACOSTA y MANUEL PUENTE GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 54.374 y 53.826, respectivamente. CENTRO QUIRURGICO LA CASTELLANA, C.A., sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

A los fines estadísticos e informáticos se deja constancia de la publicación in extenso de la decisión dictada por este Tribunal en ocasión a la Audiencia Preliminar de fecha 17 de septiembre de 2014, en la cual se declaró HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, todo en ocasión a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano YAUSEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, contra las entidades de trabajo AMBULANCIAS VIP, S.A., y CENTRO QUIRURGICO LA CASTELLANA, C.A.

En este sentido se debe indicar que el presente procedimiento se inició mediante demanda Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano YAUSEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, contra las entidades de trabajo AMBULANCIAS VIP, S.A., y CENTRO QUIRURGICO LA CASTELLANA, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2014, correspondiendo su conocimiento a los fines de su admisión y previa distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dio por recibido el expediente y procediendo a su admisión mediante auto de fecha 28 de julio de 2014, ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, acto para el cual y previo sorteo, correspondió su conocimiento a este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, llevándose a cabo la misma en fecha 17 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la codemandada Ambulancias VIP, c.a., y de la incomparecencia de la codemandada Centro Quirúrgico la Castellana, c.a.
En este estado procesal, se evidencia de las actas procesales que la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Judith Cornejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.561, en la misma oportunidad de la Audiencia Preliminar manifestó Desistir del presente procedimiento, a lo cual convino la parte codemandada Ambulancias VIP, c.a., en atención a lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse, señalando que el Desistimiento es una forma de terminación del procedimiento, que implica la pérdida del interés en el presente procedimiento, institución que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponiendo los mismos lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Siendo así, considera el Tribunal que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo.

En este sentido y en cuanto a la cualidad y facultad de la abogada Judith Cornejo, se evidencia de instrumento poder consignado al folio 08 del expediente, que el demandante, ciudadano Yausel Gonzalez, le otorgó expresa facultad para Desistir y disponer del derecho en litigio, con lo cual, la mencionada apoderada judicial tiene expresa cualidad y facultad para desistir del presente procedimiento, teniendo de igual manera facultad expresa los apoderados judicial de la parte codemandada presente en el acto de Convenir en dicho desistimiento. De igual manera evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, todo en ocasión a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano YAUSEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, contra las entidades de trabajo AMBULANCIAS VIP, S.A., y CENTRO QUIRURGICO LA CASTELLANA, C.A., plenamente identificados en autos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002116