REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Caracas, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-002149

Mediante diligencia suscrita el 13 de agosto de 2014, el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Francisco José Rodríguez González, estando expresamente facultado en el instrumento Poder autenticado el 10 de junio del año en curso, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, y que riela al expediente a los folios 06 y 07, manifiesta: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, solicito el archivo y cierre informático del presente asunto”; en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminada la presente causa. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso