REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-003252

Por cuanto en fecha 13 de agosto de 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Juzgado procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Angellys del Carmen Ríos Montiel, cédula de identidad Nº V-21.752.813, parte oferida debidamente asistida por la abogada Carmen Miere, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.741, y la abogada Carmen Graciela Francisco Materán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.263, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente “Inversiones 3-R.S. C.A.”, libremente, sin constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, establecen como pago único y arreglo definitivo por todos los derechos y beneficios derivados de la relación laboral que los unió, la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), que aceptó conforme y recibió íntegramente en esa misma fecha la prenombrada oferida Angellys Ríos, en cheque Nº 20202106, emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela -anexado en copia simple al expediente-, quien señaló expresamente que en razón del monto recibido nada queda a deberle la referida empresa por concepto laboral alguno, otorgándole el más amplio finiquito de pago.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y le sean expedidos dos (2) juegos de copias certificadas de éste así como del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración de la parte oferida contenida en la cláusula quinta, de que nada tiene que reclamar por “…presuntos negados accidentes de trabajo (…) e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, sus secuelas o posibles agravamientos…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso