REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003223

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional, de fecha 13/08/2014, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada María del Carmen López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.492, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MSD Farmacéutica, C.A., y el ciudadano Johan Salas, cédula de identidad Nº V-11.232.884, parte oferida debidamente asistido por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, con el propósito de evitar cualquier reclamo con motivo de la relación laboral que sostuvieron y así poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, de común acuerdo y haciéndose mutuas concesiones, establecen como arreglo definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivadas de la prestación de servicios de este último a la referida empresa, la cantidad de ochocientos treinta y un mil setecientos diez bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 831.710,23), que recibió en su totalidad, en esa misma fecha y a su más cabal y entera satisfacción el prenombrado oferido, mediante cheque Nº 27905625, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -anexado en copia simple al expediente-, quien declara y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamar por ningún concepto laboral. Asimismo, acuerdan que la oferente hará todas las gestiones necesarias para que las cantidades acreditadas en el fideicomiso de prestaciones sociales en dicha entidad bancaria, sea liberadas junto con los intereses causados, a favor del oferido.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción y se le expidan dos (2) copias certificadas de ésta y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso