REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003329
Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2014, mediante la cual la abogada Magda Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.225, consigna original de transacción, debidamente autenticada el 22 de agosto del año en curso, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitando se homologue la misma y se ordene el cierre y archivo del expediente; este Despacho procede a pronunciarse sobre el particular en los siguientes términos:
En la referida transacción la abogada Magda Guerra, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte oferente IBM de Venezuela S.A., y la ciudadana Maryury Angélica Cortés Ramírez, cédula de identidad Nº V-19.677.171, parte oferida debidamente asistida por el abogado Juan Pablo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535, con el propósito de remunerar en forma total los beneficios e indemnizaciones que le corresponden a esta última por la relación laboral que la unió a la referida empresa, fijan como pago definitivo la cantidad de ciento treinta y nueve mil ochocientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 139.887,44), que recibió conforme en esa misma fecha la prenombrada oferida, en dos (02) cheques identificados con el Nº 29215871 por Bs. 19.053,81, y Nº 53215922 por Bs. 120.833,63, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Mercantil -anexados en copias simples al expediente-. Finalmente, las partes libres de toda coacción o apremio, reconocen expresamente que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto laboral.
En tal sentido, de la revisión del contenido de dicho acuerdo transaccional, se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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