REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003438
Por cuanto en fecha 22 de septiembre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Héctor Noya González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 19.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS LA SANTE, C.A., y la ciudadana PATRICIA YINESKA COVARRUBIAS CHACON, cédula de identidad Nº V-11.039.921, parte oferida debidamente asistida por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones para así poner fin a las eventuales diferencias y evitar cualquier reclamo futuro con ocasión de la relación laboral que los unió, de forma libre y espontánea convienen fijar como arreglo transaccional que comprenda las prestaciones, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a la oferida por la prestación de sus servicios, el monto total de setecientos diez mil quinientos noventa y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 710.592,99), que entrega la aludida empresa y acepta y recibe en esa misma fecha a su entera y cabal satisfacción la prenombrada ciudadana Patricia Yineska Covarrubias Chacon, mediante cheque Nº 27717558, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara estar plenamente satisfecha con el pago efectuado y reconoce que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, otorgándose ambas partes mutuo y recíproco finiquito. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión.
En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula octava de que desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o jurisdiccional en contra de la parte oferente, ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Asimismo, tampoco se homologa lo expresado por la oferida en la cláusula séptima, en cuanto a que “…nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por (…) indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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