REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003309

Por cuanto en fecha 23 de septiembre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana María Carlota León Morales, cédula de identidad Nº V-6.260.028, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Francia Cala Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.039, y la abogada Andrea Domínguez Muras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Elca Cosméticos, S.A., haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento con el objeto de poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo de los conceptos y beneficios que le correspondan a la prenombrada oferida por los servicios laborales prestados a la mencionada empresa, la suma neta de un millón ochocientos cinco mil setecientos un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.805.701,23), quien la recibe en su totalidad a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque identificado con el Nº 17127485, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que la transacción celebrada constituye un finiquito definitivo, por lo que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión, y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula cuarta, de que nada más le corresponde ni queda por reclamar “2)…por cualquier enfermedad de trabajo o enfermedad ocupacional…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fostotatos correspondientes. Notifíquese a las partes. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso