REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de dos mil catorce
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-3244
PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A
PARTE OFERIDA: MARIANA ALEJANDRA GUEDEZ MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA FRANCIA CALA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 186.039
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI RUIZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 107.436
MOTIVO: TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
En fecha TRECE (13) de AGOSTO de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: MARIANA ALEJANDRA GUEDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.320.471, debidamente asistida por la abogada: MARÍA FRANCIA CALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.039 y el abogado: BERNARDO PISANI RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., para consignar escrito de transacción, el cual fue recibido por esta Juzgadora el día 19 de septiembre de 2014 en el cual establecieron:

“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte del GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A y a la “TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (297.729,89) que se cancelan en este acto en DOS (02) cheques del Banco Provincial cuya cuenta es 0108003080100167774 a la “TRABAJADORA” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre la ciudadana: MARIANA ALEJANDRA GUEDEZ MARTINEZ Y GYNOPHARM DE VENEZUELA.,-Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los VEINTITRÉS (23) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO