REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-3422
PARTE OFERENTE: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A
PARTE OFERIDA: ALEIDA ARACELIS ACACIO TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL ABREU, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 209.910
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIANDRERA GONZALES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 146.060
MOTIVO: TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES
En fecha VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos: ALEIDA ARACELIS ACACIO TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.711.223, debidamente asistida por el abogado DANIEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el 209.910 y la abogada: MARIANDREA GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060, en su carácter de apoderada judicial de GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A, para consignar escrito de transacción, el cual fue recibido por esta Juzgadora en el cual establecieron:
“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A y la “TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESCISEIS CENTIMOS (3.621.254,16) que se cancelan en este acto en UN (01) cheque del Banco Mercantil cuya cuenta es 01050270522270019853 a la “TRABAJADORA” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre el ciudadano: ALEIDA ARACELIS ACACIO TORRES Y GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A.,-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ORLANDO REINOSO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ORLANDO REINOSO
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