REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de dos mil catorce
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-3537
PARTE OFERENTE: LARA MARAMBIO y ASOCIADOS
PARTE OFERIDA: JESSY MARIAM LOPEZ DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA CRISTINA TABOADA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 56.181
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: MIRIAM CAROLINA GONZALES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 110.136
MOTIVO: TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
En fecha VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos: JESSY MARIAM LOPEZ DÍAZ, mayor de edad, cédula Nº 9.969.676 , debidamente asistida por la abogada MARÍA CRISTINA TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.181 y la abogada: MIRIAM CAROLINA GONZÁLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.136, en su carácter de apoderado judicial de LARA MARAMBIO Y ASOCIADOS para consignar escrito de transacción en el cual establecieron:

“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de LARA MARAMBIO y ASOCIADOS y la “TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE CON DIECIOCHO CENTIMOS (137.113,18) que se cancelan en este acto en UN (01) cheque del Banco MERCANTIL cuya cuenta es 01050086922086088864 a la “TRABAJADORA” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-






PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre la ciudadana: JESSY MARIAM LOPEZ DÍAZ Y LARA MARAMBIO y ASOCIADOS.,-Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO