JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-001713
PARTE ACTORA:ROY AVENDAÑO BENDAES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENPARKING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de septiembre de 2014, siendo las 2:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado José Vicente Haro Villagomez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 118.083, carácter que consta en autos y por la parte demandada , INVERSIONES VENPARKING, C.A. representada por el abogado Argenis José Vicuña Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 43.654 carácter que consta en poder apud- acta que cursa a los autos. Con facultades especiales para tarnsar. En su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación culminó por despido injustificado. SEGUNDO : Ambas partes reconocen que el trabajador no generó horas extras en virtud que trabajaba la jornada de ley y no se excedió de las 40 horas semanales. TERCERO: La empresa ofrece en este acto cancelar la cantidad de bolívares seis mil setecientos sesenta y seis bolívares exactos (Bs. 6.766,00) en un único pago, en dos cheques que la parte demandada cancela en este acto en cheques de la empresa numero de cuenta 0134 0032 62 0321047222 cheque numero 22898026 por la cantidad de bolívares ( 5.813,50) y cheque numero 45698027 de la misma cuenta por la cantidad de bolívares (952,50) que la empresa hace entrega a la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para recibir cantidades de dinero. CUARTO: La parte actora declara recibir a su entera satisfacción el pago, que con el presente acuerdo nada más tiene que reclamar, que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al tribunal, homologue la presente causa y ordene el cierre y archivo del expediente. .Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, Art 89 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, art 19 de la LOTTT y arr 9 y 10 del Reglamento de La ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Héctor Rodríguez
Parte Actora Parte demandada
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