REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000596
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 28-02-2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano HUGO RAMON ORTEGA, titular de la cedula de identidad V- 4.421.122 contra TELEMONTAJES C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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