REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil Catorce 2014
Año 204º y 155º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002669
PARTE OFERENTE: PIZZA´S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:38, Tomo: 22-A Sgdo, de fecha 05-02-1985.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, MARIA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, BEATRIZ CAROLINA POMPA GARCIA, GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, MARISOL ANDREA NORIEGA ANTIKI y MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 65.687, 107.058, 107.003, 110.273, 144.709, 102.447,178.178,118.253, 196.722 y 131.662, respectivamente.
PARTE OFERIDADA: LEONARDO JOSE VEGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.925.820.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:144.169.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el acuerdo transaccional de fecha Catorce (14) de Julio de 2014, suscrito por el ciudadano LEONARDO JOSE VEGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.925.820, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:144.169, y por la parte OFERENTE en la presente causa, entidad de trabajo, PIZZA´S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:38, Tomo: 22-A Sgdo, de fecha 05-02-1985, debidamente representada por su apoderado judicial, la ciudadana MARISOL ANDREA NORIEGA ANTIKI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:196.722, tal como consta de poder que cursa en los autos, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.929.,25 Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, el ciudadano LEONARDO JOSE VEGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.925.820, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Pues bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte Oferida, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto al folio (05) al (12), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
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