REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001708
PARTE ACTORA: HECTOR RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GELVIS, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de septiembre de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados ANA GELVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 211.494, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.015 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las posiciones de las partes y las pruebas promovidas por estas, han aceptado que con la cantidad de Bolívares Diez y Siete Mil exactos (Bs. 17.000,00) dan por concluido el presente litigio y cualquier litigio a futuro, reconociéndose 65 días de prestaciones sociales a salario variable por la cantidad de Bs. 9.509,48, Bs. 1.023,44 por intereses sobre prestaciones sociales, 16 días de vacaciones vencidas 2013-2014 por Bs. 1.831,37, 16 días de bono vacacional vencido 2013-2014 por Bs. 1.831,37, 8,75 días de utilidades 2014 por Bs. 1.129,50, más una bonificación especial de de Bs. 1.680,47,. A las anteriores cantidades, se acepta la deducción de Bs. 5.65 por INCES Utilidades. En este acto se hace entrega de cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105 0638 75 1638294542 de Seguridad Golbal Segloca, C.A., por el monto de Bs. 17.000,00, a nombre de la parte actora HÉCTOR RIERA, con fecha de hoy. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que se inició el 04 de abril de 2012 y que culminó el 15 de abril de 2014.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar y se hace entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada